jueves, 12 de agosto de 2010

Texto del proyecto de la reglamentación a la prohibición de drogas en Colombia


Este es el texto aprobado por la plenaria del Senado y que empieza su trámite en la Cámara de Representantes. En esta ley se pretende reglamentar la prohibición de la dosis  personal de droga establecida en el Acto Legislativo 02 de 2009


TEXTO APROBADO POR LA COMISIÓN PRIMERA DEL HONORABLE SENADO DE LA REPÚBLICA AL PROYECTO DE LEY NÚMERO 248 DE 2010 SENADO
por la cual se desarrolla el Acto Legislativo 02 de 2009 y se establecen medidas y tratamientos administrativos de orden pedagógico, profiláctico o terapéutico para las personas que consuman sustancias estupefacientes o sicotrópicas y se dictan otras disposiciones.
El Congreso de Colombia
DECRETA:
TÍTULO I
PRINCIPIOS GENERALES
Artículo 1°. Objeto. El objeto de la presente ley es establecer medidas y tratamientos administrativos de orden pedagógico, profiláctico o terapéutico para las personas que consuman sustancias estupefacientes o psicotrópicas.
Así mismo, se establecerán campañas de rehabilitación, tratamiento y seguimiento de las personas que por su estado de dependencia merecen una especial atención.
El desarrollo de la presente ley se realizará con el fin de garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución en cabeza del Estado.


(...)

Comité DESC de Naciones Unidas recomienda a Colombia hacer campañas de salud y educación para prevenir el consumo


E/C.12/COL/CO/5, 7 de junio de 2010
Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales
44º período de sesiones
Ginebra, 3 a 21 de mayo de 2010
Examen de los informes presentados por los Estados partes de conformidad con los artículos 16 y 17 del Pacto
Observaciones finales del Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales
Colombia
1.         El Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales examinó el quinto informe periódico de Colombia sobre la aplicación del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (E/C.12/COL/5) en sus sesiones tercera, cuarta y quinta, celebradas los días 4 y 5 de mayo de 2010 (véase E/C.12/2010/SR.3, 4 y 5) y, en sus sesiones 23ª, 24ª y 25ª, celebradas los días 19 y 20 de mayo de 2010, aprobó las observaciones finales que figuran a continuación.

(...)
27.       El Comité está preocupado por la elevada tasa de consumo de drogas en el Estado parte, en particular entre los adolescentes, y por sus efectos negativos sobre la salud de las personas, así como sus repercusiones en la atención de la salud pública (art. 12).

El Comité recomienda al Estado parte que en sus políticas de salud pública y educación incluya programas de lucha contra el consumo de drogas, en particular campañas de información sobre los efectos negativos del uso de estupefacientes.

28.       El Comité observa con profunda preocupación que la producción y el tráfico de drogas persiste en el Estado parte y, a pesar de los esfuerzos realizados para erradicar la producción ilícita de coca, que éste sigue siendo un importante procesador y exportador de cocaína. El Comité también observa con preocupación la violencia resultante del narcotráfico; el desplazamiento interno en gran escala; la corrupción generalizada; las consecuencias negativas de las medidas de lucha contra los estupefacientes, como las repercusiones de las fumigaciones aéreas en la seguridad alimentaria, que tienen efectos adversos para la salud y privan a la población de sus medios de subsistencia; y que las ganancias de esta economía ilícita financian a todas las partes del conflicto armado interno en el Estado parte (arts. 11, 12).

El Comité recomienda al Estado parte que incorpore los derechos económicos, sociales y culturales en la estrategia de lucha contra el tráfico de drogas.
En este sentido, el Estado parte debería asignar recursos considerables para:
a)         Velar por la transparencia y la rendición de cuentas en los esfuerzos de lucha contra el tráfico de drogas;
b)         Llevar a cabo actividades de desarrollo alternativas y sostenibles para los agricultores que participan actualmente en la producción ilícita de coca;
c)         Mejorar el Programa presidencial de lucha contra la corrupción, enjuiciar y condenar a los responsables, incluidos los funcionarios estatales y locales;
d)         Fortalecer y reformar las instituciones locales, en particular la policía y el poder judicial.
El Comité recuerda al Estado parte que las medidas de lucha contra el tráfico de drogas no deben acarrear consecuencias negativas sobre el disfrute de los derechos económicos, sociales y culturales.
(...)

Nuestro derecho a consumir la dosis personal de droga

















En meses pasados fui invitado a un foro en la Universidad Javeriana sobre dosis personal de droga , el cual estaba dedicado a analizar aspectos jurídicos e institucionales de la reforma constitucional sobre la dosis personal de drogas organizado por el grupo dosis de personalidad, el Colectivo la Res, Estudiantes por una política de Drogas Sensata y la Maestría en Estudios Culturales - Universidad Javeriana.

Junto con Martín Berrio, argumentamos que la reforma constitucional sobre la dosis personal no penaliza el porte y consumo de la dosis mínima. La reforma aprobada tiene un encuadre moderado debido a que el gobierno no logró incluir una referencia punitiva en el artículo constitucional, por el contrario de la lectura de la reforma no se deriva una sanción de la dosis personal. La reforma constitucional aprobada (acto legislativo 02 de 2009) establece lo siguiente:

“El porte y el consumo de sustancias estupefacientes o sicotrópicas está prohibido, salvo prescripción médica. Con fines preventivos y rehabilitadores la ley establecerá medidas y tratamientos administrativos de orden pedagógico, profiláctico o terapéutico para las personas que consuman dichas sustancias. El sometimiento a esas medidas y tratamientos requiere el consentimiento informado del adicto.

Así mismo el Estado dedicará especial atención al enfermo dependiente o adicto y a su familia para fortalecerla en valores y principios que contribuyan a prevenir comportamientos que afecten el cuidado integral de la salud de las personas y, por consiguiente, de la comunidad, y desarrollará en forma permanente campañas de prevención contra el consumo de drogas o sustancias estupefacientes y en favor de la recuperación de los adictos”.


Analicemos brevemente la reforma.

Prohibición no es igual a penalización: La primera parte de la reforma, la cual establece que el consumo de droga esta prohibido es sin duda la que más genera ambigüedad y puede ser el apartado que se use para la penalización, pero la pregunta que debemos hacernos es si la ¿prohibición constitucional debe generar la penalización? ¿todo lo legalmente prohibido debe ser penalizado?

-Uso de drogas con prescripción médica: La única excepción está relacionada con la prescripción médica, lo cual abre una línea de acción sobre el uso terapéutico de las drogas (Ej. California)

La prohibición tiene fines y medidas establecidas en la Constitución, y no se incluye la penalización: No obstante, esta expresión no puede leerse de forma aislada, la misma reforma constitucional establece los tipos de medidas que deben aplicarse (pedagógico, profiláctico o terapéutico) y las finalidades de las mismas (preventivos y rehabilitadores.

El Congreso no podrá penalizar el consumo: En otras palabras, los efectos de la prohibición son únicamente los establecidos en la reforma. Otras consecuencias de la prohibición que el Congreso desee ampliar deben preservar los derechos constitucionales, incluyendo el derecho al libre desarrollo de la personalidad, a la intimidad, el debido proceso y el derecho a la salud. Las medidas penales no están contempladas.

Cualquier medida deberá tener el consentimiento informado "del adicto": La reforma estableció una garantía que debe ser preservada en la aplicación de las medidas “el sometimiento a esas medidas y tratamientos requiere el consentimiento informado del adicto”. Esto implica que las medidas deben ser voluntarias y aplicadas por el personal de salud. Esto último se justifica debido a que el consentimiento informado es una categoría propia de la relación médico-paciente.

Como puede verse la reforma no afectó el derecho al porte y consumo de la dosis personal de droga. Además el delito de tráfico de drogas, aún vigente, autoriza la dosis personal:

Artículo 376. Tráfico, fabricación o porte de estupefacientes. El que sin permiso de autoridad competente, salvo lo dispuesto sobre dosis para uso personal, introduzca al país, así sea en tránsito o saque de él, transporte, lleve consigo, almacene, conserve, elabore, venda, ofrezca, adquiera, financie o suministre a cualquier título droga que produzca dependencia, incurrirá en prisión de ocho (8) a veinte (20) años y multa de (1.000) a cincuenta mil (50.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes.


Por el momento, el porte y consumo de la dosis personal de drogas no está penalizado y la reforma constitucional no cambió nuestra legislación en este tema. Nuestro derecho a consumir la dosis personal de droga sigue vigente y debemos seguirlo defendiendo.